JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-324/2001

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA “B” DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA

SECRETARIO: ADÍN DE LEÓN GÁLVEZ

 

 

 

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil uno.

 

 

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, formado con motivo del  juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido del Trabajo, por conducto de Julio Cesar Zavala Hernández, en contra de la resolución dictada el veintitrés de noviembre de dos mil uno,  por la Sala “B” del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente número TEE/RQ/104-“B”/2001, TEE/RQ/105-“B”, TEE/RQ/106-“B”/2001 y TEE/RQ/107-“B” Acumulados, relativo al recurso de queja promovido por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y del Trabajo, respectivamente,  y

 

R E S U L T A N D O

 

I. El domingo siete de octubre de dos mil uno, se llevaron a cabo los comicios en el Estado de Chiapas, para la elección, entre otros, de los miembros del Ayuntamiento de Las Rosas.

 

II. El Consejo Electoral Municipal del Ayuntamiento de Las Rosas, celebró sesión de cómputo municipal el diez de octubre siguiente, declaró la validez de la elección de ayuntamiento y expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

 

III. El quince de octubre del año en curso, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante, interpuso recurso de queja, ante el mencionado consejo, en contra de la elegibilidad del candidato electo a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Las Rosas.

 

El citado medio de impugnación fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, bajo el expediente identificado con la clave TEE/RQ/107”B”/2001, el cual se acumuló a los diversos expedientes TEE/RQ/104-“B”/2001, TEE/RQ/105-“B” y TEE/RQ/106-“B”/2001, promovidos por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Verde Ecologista de México, respectivamente.

 

IV. El veintitrés de noviembre del presente año, La Sala “B” del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, resolvió los recursos de queja a que se refiere el párrafo anterior, confirmando la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría otorgada a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

 

 

V. En contra del fallo precisado en el resultando inmediato anterior, el Partido del Trabajo, a través de su representante Julio Cesar Zavala Hernández, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el veintisiete de noviembre del año que transcurre, promovió  juicio de revisión constitucional electoral.

 

VI. Por medio del oficio TEE/P/904/2001, de veintiocho de noviembre de dos mil uno, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el primero de diciembre siguiente, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, remitió entre otros documentos, el original del escrito que contiene el juicio de revisión constitucional electoral presentado por el enjuiciante; el acuerdo de recepción del citado medio de impugnación, el aviso a esta Sala Superior de su interposición, así como el informe circunstanciado de ley.

 

VII. Por acuerdo del tres de diciembre del año en curso, el Magistrado José Luis de la Peza, Presidente de este órgano jurisdiccional por ministerio de ley, ordenó la integración del expediente en que se actúa y remitió los autos a su ponencia para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esta determinación fue cumplida a través del oficio TEPJF-SGA-1504/01, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

VIII. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, informó que en relación al juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve en esta sentencia, no compareció tercero interesado alguno, dentro del término legal establecido para ello.

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. El juicio de revisión constitucional electoral en estudio, debe desecharse en atención a que, de oficio, se advierte una causal de improcedencia que impide realizar un pronunciamiento de fondo.

 

En efecto, esta Sala Superior, en sesión pública del veintidos de diciembre del año en curso, dictó sentencia en la cual se resolvió el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-323/2001 promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en la que consideró y resolvió, en lo conducente, lo que a continuación se transcribe:

 

“Consecuentemente, al no haberlo considerado así la autoridad responsable, su resolución resulta contraria a las disposiciones legales y principios previamente invocados, por lo cual procede revocar la resolución impugnada, y declarar inelegible a Jorge Enrique Cantoral García, para ocupar el cargo de presidente municipal en Las Rosas, Chiapas, al no haber comprobado éste su residencia durante el último año anterior en el Municipio citado, en los términos del artículo 60, fracción I, inciso d), de la Constitución Política del Estado de Chiapas”.

...

En consecuencia, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 54, apartado 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, que establece que cuando el candidato propietario al cargo de presidente municipal, resulte inelegible, la Legislatura del Estado debe resolver lo que en derecho corresponda.

 

Esta situación no afecta la validez de la elección del ayuntamiento de ese Municipio, porque sólo atañe al candidato al cargo de presidente municipal.

 

Así procede confirmar la declaración de validez de la elección, pero dejar sin efectos la constancia de mayoría, únicamente, respecto de quien fue postulado como candidato al cargo de presidente municipal en el citado municipio, Jorge Enrique Cantoral García.

 

A fin de que la Legislatura del Estado de Chiapas resuelva lo que corresponda, notifíquese este fallo remitiéndole por fax los puntos resolutivos; quien deberá informar a esta Sala Superior lo que haya determinado.”

 

De lo antes transcrito claramente se aprecia que este órgano jurisdiccional, al entrar al estudio de los agravios expuestos por el Partido de la Revolución Democrática, consideró que efectivamente José Enrique Cantoral García no acreditó su residencia durante el último año anterior a la elección en el municipio en el que contendió y en consecuencia lo declaró inelegible para ocupar el cargo de presidente municipal,

 

En atención a ello se revocó la sentencia emitida por el citado tribunal el veintitrés de noviembre de dos mil uno, se confirmó la declaración de validez de la elección y se dejó sin efecto la constancia de mayoría otorgada por el Consejo Municipal Electoral de Las Rosas, Chiapas, a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional única y exclusivamente, por lo que respecta a Jorge Enrique Cantoral García, quien fue candidato al cargo de presidente municipal.

 

Así también, se ordenó notificar los puntos resolutivos del fallo a la Legislatura del Estado de Chiapas, a efecto de que en su momento resuelva lo que corresponda.

 

Ahora bien, en el juicio en estudio, el Partido del Trabajo controvierte, en términos idénticos al Partido de la Revolución Democrática, la sentencia que resolvió los recursos de queja en el expediente número TEE/RQ/104-“B”/2001, TEE/RQ/105-“B”, TEE/RQ/106-“B”/2001 y TEE/RQ/107-“B” Acumulados, pues en su concepto, Jorge Enrique Cantoral García no puede ser miembro del Ayuntamiento del Municipio de Las Rosas, por no cumplir con el requisito de residencia mínima de un año en la citada demarcación, razón por la que debe declararse inelegible para ocupar el cargo de Presidente Municipal, revocando la constancia de mayoría otorgada por el Consejo Municipal Electoral de Las Rosas, Chiapas.

 

Por tanto, si lo que alega en esencia el inconforme en el juicio que nos ocupa, consiste en que, en su concepto, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas ilegalmente confirmó el recurso de queja interpuesto en contra de la entrega de la constancia de mayoría otorgada a Jorge Enrique Cantoral García, es incuestionable que ello no puede ser objeto de estudio de fondo en el presente asunto, pues con la sentencia dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-JRC-323/2001,  revocó el fallo impugnado por el partido actor y, en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría aludida, de manera definitiva e inatacable, por así disponerlo los artículos 41, base IV y 99 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo tanto, las argumentaciones del hoy promovente carecen de eficacia jurídica, al quedar insubsistente la resolución dictada en el expediente número TEE/RQ/104-“B”/2001, TEE/RQ/105-“B”, TEE/RQ/106-“B”/2001 y TEE/RQ/107-“B” Acumulados.

 

 

Consecuentemente, al haber quedado sin materia el presente juicio de revisión constitucional electoral, debe desecharse de plano, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 199,


fracciones II a la V de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 22, 24, 25, y 93, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se

 

 

 R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda que contiene  el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido del Trabajo en contra la resolución dictada el veintitrés de noviembre de dos mil uno, por la Sala “B” del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente número TEE/RQ/104-“B”/2001, TEE/RQ/105-“B”, TEE/RQ/106-“B”/2001 y TEE/RQ/107-“B” Acumulados.

 

Notifíquese por correo al Partido del Trabajo en el domicilio ubicado en la calle dieciséis de septiembre, número cuarenta, Colonia Manuel Ávila Camacho, Naucalpan, Estado de México; por oficio a la autoridad electoral responsable, acompañando copia certificada de la presente sentencia, y por estrados a los demás interesados.

 

En su oportunidad remítase el expediente al archivo jurisdiccional como asunto definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de seis votos los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Eloy  Fuentes Cerda, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. CONSTE

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO

MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ LUIS DE LA PEZA

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA